La entrada Isadora Duncan pone en marcha un nuevo taller de ahorro energético en el hogar se publicó primero en Isadora Duncan.
]]>Retomamos la Escuela de Ahorro Familiar enmarcada en el «Programa de Educación financiera familiar y prevención de la pobreza energética», en colaboración con la Escuela de la energía de la Fundación Naturgy.
¿Te gustaría aprender, entender y optimizar tus facturas de luz y gas?, ¿Estás buscando formas de hacer pequeños cambios en tu hogar para ahorrar energía?, ¿Quieres conocer más sobre tarifas eléctricas y las ayudas disponibles, como el bono social?
⇒ En un contexto donde la eficiencia energética y la preservación del medio ambiente son temas de creciente importancia, este taller se presenta como una oportunidad para aprender y aclarar conceptos en el campo de la energía y la sostenibilidad, dirigido al ahorro en nuestros hogares.
ÚNETE el día 9 de abril de 2024 a nuestro taller gratuito, de 16:30 a 18:30, que estará disponible tanto en modalidad online como presencial (en nuestra sede de León: Avda. Reino de León, 12, E1, 1º).
INSCRIPCIÓN en el siguiente enlace: https://isadoraduncan.es/taller-ahorro-energetico/
*Recomendamos a las/os participantes que tengan su factura (de luz y gas) a mano para aclarar conceptos y/o realizar consultas al docente durante la sesión.
Esta acción está financiada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 20230, con cargo a la asignación del IRPF para otros fines sociales.
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]]>La violencia económica contra las mujeres es una técnica de control que se usa para apartarlas de la toma de decisiones económicas, así como para producir en ellas dependencia económica y emocional, en muchos de los casos, perjudicando gravemente su desarrollo tanto propio como el de sus familias (menores y personas dependientes a su cargo).
La explotación laboral, siendo un delito ya, se manifiesta de forma distinta contra hombres que contra mujeres. Dejando a un lado aspectos jurídicos, se hace referencia a esas situaciones precisamente por esta distinción en cuanto a su aplicación, destacando también la posición de las mujeres inmigrantes en este marco. Es importante tener en cuenta la interseccionalidad que define precisamente este fenómeno, para atajar las causas de por qué se produce y prevenir sus consecuencias.
La entrada Violencia económica y explotación laboral: dos realidades distintas con un único fin se publicó primero en Isadora Duncan.
]]>La violencia económica contra las mujeres es una técnica de control que se usa para apartarlas de la toma de decisiones económicas, así como para producir en ellas dependencia económica y emocional, en muchos de los casos, perjudicando gravemente su desarrollo tanto propio como el de sus familias (menores y personas dependientes a su cargo).
La explotación laboral, siendo un delito ya, se manifiesta de forma distinta contra hombres que contra mujeres. Dejando a un lado aspectos jurídicos, se hace referencia a esas situaciones precisamente por esta distinción en cuanto a su aplicación, destacando también la posición de las mujeres inmigrantes en este marco. Es importante tener en cuenta la interseccionalidad que define precisamente este fenómeno, para atajar las causas de por qué se produce y prevenir sus consecuencias.
Por ello, desde el programa de Prevención y sensibilización en violencia de género, se han creado distintos materiales, como píldoras informativas y herramientas, que apoyan la consecución de dos de sus objetivos más importantes: visibilizar estas problemáticas e involucrar a profesionales de distintos ámbitos que interfieran en el trabajo de intervención con posibles víctimas.
Además, se han desarrollado dos materiales específicos para visibilizar, prevenir y detectar cada una de las manifestaciones de violencia contra las mujeres antes descritas, que pretenden conseguir un impacto en la sociedad en su conjunto. Estos materiales fueron presentados en la Jornada sobre Violencia Invisible contra las Mujeres: violencia económica y explotación laboral , y son de carácter gratuito, con el fin de que se puedan difundir e utilizar para visibilizar estas problemáticas y generar conciencia social alrededor de ellas.
“Hablarán mal” refleja una situación de violencia económica y cómo es percibida por el entorno de las víctimas. En el material generado en la pasada convocatoria, se evidencian los distintos tipos de violencia económica contra las mujeres: explotación económica, sabotaje laboral, control económico y violencia económica institucional. En esta ocasión, se persigue mostrar cómo de normalizada está este tipo de violencia y cuál es la opinión social que reciben las víctimas, con el fin de realizar una profunda reflexión interna desde nuestro lugar como profesionales y como personas sobre qué podemos hacer ante este fenómeno.
“Las caras de la explotación” narra distintas situaciones en las que las mujeres pueden verse abocadas a sufrir un abuso laboral, desde la perspectiva de una niña que vive en un hogar monoparental. Con este vídeo se invita a realizar una reflexión respecto al futuro laboral de las mujeres, cómo son percibidas y cuál es el camino que estamos dejando a las niñas del hoy, que serán las mujeres del mañana.
Más información en:
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]]>La entrada Vídeo completo de la Jornada Violencia Invisible contra las Mujeres: violencia económica y explotación laboral se publicó primero en Isadora Duncan.
]]>Evento organizado por la Fundación de Familias Monoparentales Isadora Duncan, dentro del Programa de Prevención y sensibilización en violencia de género, financiado por el Ministerio de Igualdad (convocatoria 2023).
En este evento presentamos el material audiovisual diseñado para la visibilización y detección de estas problemáticas que afectan directamente en el desarrollo de la vida de las mujeres. La violencia económica y las situaciones de explotación laboral son las dos caras de una misma moneda: impiden el correcto desarrollo de la autonomía económica de las mujeres, provocando secuelas, en muchos casos irreversibles, tanto en el aspecto económico como en el ámbito social, emocional, psicológico y físico.
La jornada que tuvo lugar el 6 de marzo de 2024, se dividió en dos sesiones: una a las 10h dirigida a profesionales de los ámbitos jurídico, social y para FCSE, en la que profesionales referentes intervendrán con breves exposiciones; y una segunda sesión a las 18h abierto al público en general, con intervenciones del equipo profesional del programa, y del equipo técnico de producción.
Si tienes dudas o necesitas más información: https://prevencionviolencia.org/
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]]>La entrada ¿Te lo vas a perder? Ludoteca de Semana Santa en Isadora Duncan se publicó primero en Isadora Duncan.
]]>Llegan las vacaciones de Semana Santa y desde Isadora Duncan organizamos otro año más nuestra ludoteca donde se realizarán actividades de arte, creatividad y movimiento corporal. Además, también realizaremos experimentos científicos, actividades de informática y talleres con gafas 3D.
Uno de los objetivos principales es el de fomentar la motivación de las niñas, sin excluir a los niños, tratando la igualdad de género y de oportunidades como temas transversales.
Esta actividad está subvencionada por la Junta de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del IRPF, así como por la Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de UNAF.
Del 25 al 27 de marzo de 10:00 a 14:00 horas.
Sede de la Fundación Isadora Duncan: Avda. Reino de León, 12, EI, 1º · Tfno. 987 261 449
Más información e inscripciones en el teléfono 987 261 449 (llamadas y Whatsapp)
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]]>La entrada La ludoteca de tardes vuelve a estar presente en Isadora Duncan durante el periodo escolar del 2024 se publicó primero en Isadora Duncan.
]]>La Fundación Isadora Duncan vuelve a ofrecer, además de campamentos de verano, Semana Santa y Navidad, una actividad durante el curso donde puedes acudir tres días a la semana a apoyo escolar para hacer tus deberes y para realizar actividades culturales y lúdicas.
En este servicio de conciliación podrás acudir los lunes y miércoles de 16:30h a 18h para recibir apoyo escolar, y los jueves de 17h a 19h para realizar actividades culturales como dinámicas de teatro, circo, robótica, cocina, actividades deportivas, entre otras.
Este programa está dirigido a niños y niñas de entre 6 y 13 años, es gratuito y está subvencionado por la Junta de Castilla y León a través de la Gerencia de Servicios Sociales. Las actividades se realizan en la sede de la Fundación: Avda. Reino de León, nº12, Escalera 1, Piso 1- León.
Las inscripciones ya están abiertas y, si necesitas más información, ponte en contacto a través del teléfono 987 261 449 (llamadas y whatsapp), escríbenos un correo a o visita nuestra sede.
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]]>La entrada Jornada Violencia Invisible contra las Mujeres: violencia económica y explotación laboral se publicó primero en Isadora Duncan.
]]>Se trata de un evento en el que presentamos el material audiovisual diseñado para la visibilización y detección de estas problemáticas que afectan directamente en el desarrollo de la vida de las mujeres. La violencia económica y las situaciones de explotación laboral son las dos caras de una misma moneda: impiden el correcto desarrollo de la autonomía económica de las mujeres, provocando secuelas, en muchos casos irreversibles, tanto en el aspecto económico como en el ámbito social, emocional, psicológico y físico.
La jornada se divide en dos sesiones: una a las 10h dirigida a profesionales de los ámbitos jurídico, social y para FCSE, en la que profesionales referentes intervendrán con breves exposiciones; y una segunda sesión a las 18h abierto al público en general, con intervenciones del equipo profesional del programa, y del equipo técnico de producción.
Ambas sesiones se desarrollarán presencialmente en dos espacios distintos de la ciudad de León, y podrán seguirse en directo por streaming a través de las webs https://prevencionviolencia.org y https://isadoraduncan.es.
La entrada es libre y gratuita hasta completar aforo y se ofrecerán materiales relacionados con la temática para cada asistente.
→ Descarga el programa de las jornadas
Esperamos qu.e resulte un evento de interés tanto para profesionales que desarrollen su trabajo en la prevención e intervención de situaciones de violencia económica y explotación laboral contra las mujeres, así como para toda la sociedad.
Para más información o cualquier comentario, se pueden poner en contacto con la organización a través del teléfono 987 261 449 (llamadas y whatsapp) o a través de los correos electrónicos / .
Continuamos trabajando en la sensibilización y prevención de todo tipo de manifestaciones de violencia contra las mujeres.
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]]>La entrada Píldora informativa sobre explotación laboral se publicó primero en Isadora Duncan.
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El delito de trata de seres humanos –art. 177 bis del Código Penal– consiste en la realización de una serie de conductas relacionadas con el tráfico de personas: captación, transporte, traslado, acogida o recepción, incluyendo el intercambio o transferencia de control; con la finalidad de ser explotadas o forzadas. Su castigo supone un adelantamiento de las barreras penales justificado por la lucha contra una de las violaciones actuales más graves de derechos humanos. Las víctimas de este crimen suelen ser personas vulnerables, sobre todo mujeres, menores y hombres en condiciones físicas o económicas delicadas, acostumbrados a la discriminación y que no oponen una gran resistencia.
El delito de trata es un delito doloso que exige, además de la intencionalidad, que se persiga alguna de las finalidades típicas: la imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad, la explotación sexual de la víctima; la explotación para realizar actividades delictivas; la extracción de sus órganos corporales; o, por último, la celebración de matrimonios forzados. Se caracteriza también por ser un delito permanente, como lo sería un secuestro o un allanamiento de morada, pues se sigue consumando hasta que no concluya la vulnerabilidad, amenaza o intimidación a la víctima. El bien jurídico que protege este delito es doble: la dignidad humana y la libertad.
Asimismo, en el supuesto de hecho del delito de trata de seres humanos se exige expresamente el empleo de algún medio comisivo que atente contra la libertad de la víctima, invalidando su consentimiento, como la violencia, intimidación o engaño, o abuso de una situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima; salvo que la víctima sea menor de edad.
La efectiva explotación o forzamiento posterior a la trata, que se castigará mediante un concurso con el delito correspondiente, atentará a otros bienes jurídicos, como pueden ser: los derechos de las personas trabajadoras, la libertad, la libertad sexual, la integridad física, etc. Esto nos lleva a diferenciar, por un lado, la trata de personas como delito previo y autónomo, cuya consumación no requiere más que la finalidad de explotación o forzamiento, y, por otro, las posteriores conductas delictivas de explotación o forzamiento. Se puede considerar que la trata son actos preparatorios de dichas conductas tipificados expresamente.
La explotación laboral no figura en el catálogo de finalidades del art. 177 bis del Código Penal. La Organización Internacional del Trabajo destaca que las diferencias fundamentales con el trabajo forzado, con el que mantiene una relación fronteriza en ocasiones, es que este se consigue mediante la utilización de formas de coerción y amenazas para retener a quien trabaja, que pierde su libertad de forma absoluta o relativa, mientras que una situación de explotación laboral solo implica que se presten servicios en condiciones que vulneran la legislación laboral (art. 2.1.A Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas).
A veces, la confusión terminológica ha llegado al punto de considerar la explotación laboral como categoría común que contiene todas las finalidades ya nombradas: trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre o mendicidad. Sin embargo, lo correcto sería considerar que esta es una conducta de menor gravedad, independiente, y que encajaría, en su caso, en los delitos contra los derechos de las personas trabajadoras, que se producen cuando se imponen condiciones laborales ilícitas. No obstante, siempre, aunque no solo, estará presente cuando haya trabajos forzados, servidumbre o esclavitud. Es decir, estas finalidades incluyen explotación laboral, aunque van mucho más allá, distinguiéndose entre sí por el grado de atentado a la libertad; o, si se quiere, son las formas más graves de explotación laboral que implican, además, privación de libertad en algún grado.
En sí, las finalidades típicas de la trata tienen peor encaje en el actual articulado del Código Penal. Se da la paradoja de que se puede ser víctima de un delito de trata con fines de esclavitud, de servidumbre o de trabajo forzoso, pero no se puede ser víctima de un delito de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso como tal.
Como sí se encuentran tipificadas ciertas formas de explotación laboral, como la imposición por parte del empleador por medio de engaño o con abuso de situación de necesidad de las personas trabajadoras, de condiciones laborales o de seguridad que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos, o como la imposición de condiciones ilegales, si se diese una situación de trabajos forzados tras otra de trata, resultaría que la pena de la conducta previa tendría mucha más pena que la efectiva explotación posterior.
En estos casos no importa qué tipo de trabajo se realice, si es legal o no, o si está reconocido como actividad económica, pues, en todo caso, la existencia de unas condiciones de explotación laboral o trabajo forzoso, está determinada por la relación entre el «empleador» y la persona que desarrolla la actividad.
Volviendo a las conductas y finalidades enumeradas en el art. 177 bis del Código Penal, el sometimiento de una persona a situaciones de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso requiere que se le imponga una condición personal: la de esclavo/a, siervo/a o trabajador/a; y con ello se controla a la persona y se afecta a distintas esferas vitales de la misma, no solo a la laboral (Regulación y tratamiento jurídico-penal de las formas contemporáneas de esclavitud, Ana Belén Valverde Cano). La no persecución de estas conductas fuera del delito de trata se traduce en la ausencia de un mecanismo de protección integral de las víctimas, pues no es posible crear una política de prevención del trabajo forzoso, la servidumbre o la esclavitud si no se consideran como delitos autónomos e independientes.
La gravedad de esta situación no es ignorada jurídicamente, por lo que en el año 2017 se anuncia el compromiso para elaborar una Ley de Trata. Esta ley, de aprobarse finalmente el texto que recogía el Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos (2023), introducirá una mayor proporcionalidad y adecuará más la regulación a los estándares internacionales. Asimismo, se crean dos capítulos dentro del título VII bis del Código Penal, que ahora contiene únicamente el art. 177 bis, y pasará a denominarse «De la trata de seres humanos y el sometimiento a trabajos o servicios forzosos, servidumbre o a esclavitud» en los que se dividirá la trata de seres humanos y los trabajos y servicios forzados, servidumbre o esclavitud. Esto supone un importante primer paso para poner fin a ese vacío normativo, tipificando todas las formas de explotación forzosa como delitos independientes de la trata de seres humanos.
Centrándonos en las causas que originan estas conductas de trata y explotación o forzamiento, aunque el fondo es siempre el mismo: la pobreza; no hay que olvidar que existe otra gran causa que no ha variado desde el inicio de la trata, al ser, de alguna manera, intemporal: el dominio, sometimiento, dependencia, cosificación y privación del control de las mujeres por parte de los hombres. La violencia sobre la mujer tiene es consecuencia de las estructuras patriarcales que han persistido a lo largo de la historia, que fomentan y justifican la subordinación a los hombres. Por ello, debemos ser conscientes de que el sexo de las víctimas juega un papel fundamental en estas situaciones y no solo para la explotación sexual o el matrimonio forzado. El sexo puede ser la razón por la que esta persona es victimizada o la razón por la que tiene más probabilidad de serlo, ya que ser mujer se convierte en muchas ocasiones en una forma de vulnerabilidad, del mismo modo que la pobreza o la exclusión social. Es por ello que la propia Asamblea General de Naciones Unidas ha considerado necesario abordar esta especial situación de vulnerabilidad mediante la incorporación de una perspectiva de género, sobre todo en el fortalecimiento de las leyes para combatir la violencia basada en el género, incluida la trata de personas (Declaración del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo).
En resumen, si unimos capitalismo y patriarcado aparecen sujetos en las que concurre discriminación económica y de género o, lo que es lo mismo, feminización de la pobreza. Y es que la explotación laboral no afecta igual a hombres y mujeres. Un ejemplo de esto es el caso de la migración, en la que los hombres se consideran una amenaza social para los puestos de trabajo por ser definidos como “mano de obra barata”, mientras que las mujeres vienen a realizar trabajos que, por un lado, no son tan demandados como aquellos trabajos más “masculinizados” y, por otro, se encuentran en muchas ocasiones, a la sombra. No es lo mismo el trabajo en el campo, donde se pueden constatar las condiciones en las que se realiza, que un trabajo dentro de un domicilio privado, en el que las condiciones son más íntimas y difíciles de definir.
Por esto, las mujeres suelen ser explotadas en el desempeño de tareas y servicios domésticos, fuera de la esfera pública, siendo una forma casi invisible de explotación, lo que añade un plus a las dificultades que pueda sufrir ya de por sí la víctima, como el aislamiento social. Si ya es difícil detectar estas conductas, parece casi imposible si se da dentro de un sector laboral que carece de una regulación integral (Decent work for domestic workers, International Labour Organization).
Si además de todo lo explicado anteriormente, le añadimos el factor migratorio, el riesgo de ser explotadas es mucho mayor. La inestabilidad política y económica existente en los países de origen y las situaciones de desigualdad social hacen que estas mujeres se encuentren en una posición de especial vulnerabilidad y discriminación. Esto, sumado a la imposibilidad de disponer de recursos económicos suficientes, se traduce en la feminización de los movimientos migratorios y, en muchas ocasiones, en la trata de las mujeres inmigrantes. Todo ello, convierte a las mujeres inmigrantes en titulares de una doble condición: víctimas de trata y extranjeras en situación administrativa irregular. Además, se ha de tener en cuenta sus características propias como vulnerabilidad económica.
En estos casos el «empleador», además del poder para captar a sus víctimas, tiene la capacidad y la posición adecuadas para infundir en ellas el temor a denunciar esas situaciones irregulares, miedo a ser denunciadas que se suma a la previa situación de necesidad y aumenta exponencialmente el riesgo de ser explotadas.
Con todo, es importante concluir con una reflexión final que busca, principalmente, la detección y prevención de situaciones de explotación laboral a mujeres, así como el trabajo de recuperación que se debe de realizar con ellas desde una perspectiva social y económica que permita una inclusión real en el mercado laboral y la necesaria autonomía económica, laboral, social y emocional de las mujeres que puedan encontrarse en contextos de trata con fines de explotación laboral.
Más información y otros artículos de interés:
La entrada Píldora informativa sobre explotación laboral se publicó primero en Isadora Duncan.
]]>La entrada Píldora informativa sobre violencia económica se publicó primero en Isadora Duncan.
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La violencia económica es un tipo de violencia contra las mujeres, una táctica de control que no permite el acceso a los recursos económicos o a las decisiones importantes sobre ellos.
La educación machista y patriarcal enseña históricamente que la mujer está supeditada a las decisiones del hombre, lo que ha provocado, entre muchas otras cosas, que la incorporación al mercado laboral haya sido muy tardía y secundaria. Este hecho es el causante de que el hombre haya sido históricamente la única fuente de ingresos en una familia, o la más fuerte, en muchas ocasiones. La violencia económica se manifiesta cuando el hombre abusa de su posición dominante, controlando y restringiendo el acceso a su pareja de determinados recursos.
EN CIFRAS: Según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (2019), el 11,5% de mujeres, es decir, 2.350.684 mujeres residentes en España mayores de 16 años sufren, o han sufrido, algún episodio de violencia económica a lo largo de sus vidas. Es importante destacar que se trata de violencia económica detectada y reconocida, dejando al margen mujeres que no son identificadas como víctimas porque las situaciones que viven y exponen no son contempladas como violencia económica.
La legislación penal de nuestro país no contempla expresamente los delitos de violencia económica. Normalmente, se incluye esta situación dentro de otros delitos que sí están tipificados, pero se dejan al margen ciertas características propias de esta manifestación de violencia de género. El más común es incluirlo dentro del maltrato habitual de carácter psicológico, pero no necesariamente debe de existir tal maltrato para que se den situaciones de violencia económica. Es importante destacar que las situaciones de violencia económica entran en colisión con otras normativas, por lo que un hecho concreto termina siendo un problema civil y no penal (como, por ejemplo, transferencia de deudas).
El Convenio de Estambul recoge en su artículo 3 una alusión directa a la violencia económica como una de las manifestaciones de violencia de género. Nuestro país ratifica este convenio en el año 2014, pero su aplicación efectiva en nuestra legislación aún no se ha producido.
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres. Sin embargo, no contempla en exclusiva las situaciones de violencia económica, por lo que no se desarrollan ni medidas de protección ni recursos necesarios para prevenir, detectar, sancionar e intervenir en estas situaciones.
A nivel autonómico, existen ciertas leyes en las que se recoge y define la violencia económica como delito autónomo contra las mujeres (ejemplo: Ley 13/2010 contra la Violencia de Género en Castilla y León, define la violencia económica como “la privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y de las personas dependientes de las mismas, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja”).
→ A nivel individual
La consecuencia principal de la violencia económica es impedir que la víctima se pueda alejar de la relación abusiva, es decir, seguir creando dependencia. Al no ser autosuficiente económicamente, se ve enfrentada a distintas barreras al querer terminar con la relación. Además, estos problemas financieros pueden acarrear problemas en la salud mental de la víctima, más allá de la salud física, por el estrés constante al que está expuesta. Esto conlleva a tener mayores probabilidades de experimentar depresión y ansiedad, entre otros problemas emocionales. Por último, este tipo de violencia puede escalar y llevar a otros tipos de abuso, y viceversa: gran parte de las víctimas de violencia económica son, o han sido, víctimas de otra manifestación de violencia machista.
→ A nivel familiar
En el caso de menores testigos y víctimas de violencia económica, esta puede acarrear distintas consecuencias en su desarrollo tanto personal como familiar, social y emocional. Se pueden dar manifestaciones problemáticas de temperamento, competencial social e, incluso, se generan problemas importantes en la relación materno-filial, ya que en muchas circunstancias se tiende a culpabilizar a la víctima de la situación. Es importante señalar, que la pobreza económica a la que se condena a las mujeres víctimas de violencia económica, también la sufren de manera directa sus hijos e hijas.
→ A nivel social
La preocupación por la estabilidad económica, así como el impedimento para la inclusión en el mercado laboral de las mujeres, constituye a la desigualdad económica y laboral en sí misma. Esto tiene un costo muy alto en servicios de salud médica y psicológica, además de imposibilitar el acceso a una jubilación digna o a otro tipo de ingresos sociales.
En todas las ciudades y municipios del territorio nacional, existen Centros de Acción Social a los que se puede acudir tanto para solicitar una primera asistencia social como un asesoramiento jurídico y asistencia psicológica. Además, existen ONGs especializadas en el apoyo jurídico a víctimas de violencia económica, así como en la prevención de este tipo de situaciones.
La entrada Píldora informativa sobre violencia económica se publicó primero en Isadora Duncan.
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]]>La entrada Brecha digital y uso de las nuevas tecnologías, nuevo taller dirigido a mujeres inmigrantes se publicó primero en Isadora Duncan.
]]>¿Cuándo y dónde?
Los días 26 y 27 de febrero de 2024 de 17:00 a 19.00h. en nuestra sede de León: Avda. Reino de León, 12 portal EI, 1º.
¿Cómo me apunto?
Puedes hacerlo mediante cualquiera de las siguientes vías:
• Visita directa a nuestra sede
• Teléfono: 987 26 14 49
• WhatsApp: 987 95 28 02
• Mail:
¿Es gratuito?
Si. Se trata de una actividad que se desarrolla en el marco del programa Punto de Apoyo Integral a Mujeres Inmigrantes, subvencionado por la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y el Fondo Social Europeo.
Te recordamos que, como en todas nuestras actividades, brindamos un servicio de conciliación, para que puedas asistir al taller en compañía de tus hijos e hijas ya que una compañera se encargará de su cuidado.
Os agradecemos compartir el evento con personas que consideréis interesadas en esta temática.
La entrada Brecha digital y uso de las nuevas tecnologías, nuevo taller dirigido a mujeres inmigrantes se publicó primero en Isadora Duncan.
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