Ayuda a los parados: Requisitos tras la reciente aprobación

Finalmente se ha aprobado el famoso plan de ayuda a los parados y sus familias en España que el Gobierno anunciaba , aunque con algunas salvedades.

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno oficial a las medidas aunque un par de medidas no han prosperado por el momento ya que los sindicatos no han dado luz verde a estas iniciativas, como la bonificación a empresas que creen empleo en sectores emergentes, como la I+D+i o las energías renovables, y en la regulación de la actividad de las empresas de recolocación en los expedientes de regulación de empleo.

HIPOTECAS

En palabras expresadas por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, el Gobierno ha aprobado la moratoria de dos años a los parados en el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros mensuales, a partir del 1 de enero de 2009.

De esta manera, se aplazará la obligación del pago del 50% de la cuota mensual hipotecaria durante 24 meses.
Por su parte, las cantidades aplazadas correspondientes al otro 50% de la cuota, se compensarán a partir del 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la completar la hipoteca, con el límite máximo de 10 años.
Sin embargo, la medida se complementa para aquellos casos donde las familias no puedan cancelar el resto de la cuota aplazada. Para estas situaciones puntuales, el Estado garantizará las cantidades a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

¿QUIÉNES SE BENEFICIAN?

Según se ha establecido, para estar comprendido dentro de la moratoria, se incluyen a:

los parados o aquellos que hayan pasado a esa situación con anterioridad al 1 de enero de 2010 y tener derecho a prestación
los trabajadores autónomos con cargas familiares que hayan cerrado su negocio o acrediten pérdidas que reduzcan sus ingresos a tres veces el IPREM, así como pasar a ser pensionistas de viudedad con cargas familiares.
titulares de una hipoteca concertada antes del 1 de septiembre de 2008 y por un importe inferior a 170.000 euros, y sólo en caso de adquisición de vivienda habitual o primera vivienda.
CUENTA VIVIENDA

Además, se ha aprobado la prórroga en dos años (hasta un total de seis) la fecha de vencimiento de las cuentas ahorro-vivienda, aunque se mantendrá en cuatro años la posibilidad de practicarse deducción.

De esta manera, se beneficiarán los contribuyentes con cuentas vivienda que finalicen en 2008, 2009 y 2010, quienes deberán concretar la adquisición de vivienda antes de esa fecha.

También se podrá plasmar un plazo adicional para vender la vivienda habitual cuando previamente se hubiera adquirido otra. De esta manera, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2010 por lo que las viviendas adquiridas en 2006, 2007 y 2008, serán válidas para reinvertir el importe obtenido con ocasión de esta última.

Asimismo, se tomará en consideración la deducción por inversión en vivienda habitual para el cálculo de la retención del IRPF a los contribuyentes que obtienen rentas del trabajo por un importe inferior a los 33.000 euros anuales y que estén pagando su vivienda habitual con financiación ajena.

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