A simple vista, leyendo el BOE, Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre nos encontramos que parece ser nos lo han puesto muy fácil, y para ello se han añadido párrafos al BOE, Real Decreto 897/2017 del 6 de octubre, quedando así:
c) – Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
e) – Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor. A los únicos efectos de comprobación de esta circunstancia especial, el comercializador comprobará a través del libro de familia y del certificado de empadronamiento que no reside en la vivienda a cuyo suministro se encuentra ligado el bono social, un segundo progenitor.»
Estos textos son muy ambiguos, aunque parece obvio que el “bono social eléctrico” solo beneficia a los domicilios monoparentales y no a las familias monoparentales. Es un hecho que bastantes familias monoparentales comparten vivienda con otras personas. Mientras se encuentren en esta circunstancia, el bono social no las beneficiará de ninguna manera. Además, paradójicamente, a quien menos beneficia es a la parte más vulnerable de nuestro colectivo: familias que, debido a su precariedad, cuando consiguen alquilar un piso, la titularidad de los suministros del hogar permanece a nombre del propietario.
Por otra parte, en los hogares monoparentales de madres o padres solteros, con descendencia reconocida o que vienen de separaciones, divorcios, etc, no se recoge en el libro familia, ni en el padrón, quién tiene la guardia y custodia, ni si existe pensión de alimentos, etc.
Mucho nos tememos que todo esto acabe como nuestro viejo idilio con el IRPF… Para explicarlo vamos a hacer un poco de historia tributaria:
En 1978, cuando se puso en marcha el IRPF tal y como lo conocemos hoy, se contemplaron dos modelos de familia: la formada por un matrimonio y sus descendientes, y las de padre o madre soltera, progenitor solo separado, divorcio, nulidad matrimonial, etc. Esto reconocía el fenómeno de la monoparentalidad y adaptaba la realidad impositiva al modelo familiar.
Pero, sucesivamente, se aprobaron una serie de reformas en los años 89, 92 y 98, y alguna más que se nos olvida, y en todas ellas se nos fue castigando fiscalmente cada vez un poquito más. Así hasta llegar a la situación actual, en la que la biparentalidad obtiene una serie de beneficios fiscales que se le niegan a las familias monoparentales, y que a nuestro modo de ver es un tipo de violencia económica.
En los noventa se pasó de un sistema que “penalizaba” el matrimonio a uno que estimulara este, pasándose con ello a discriminar a las familias monoparentales. En estos mismos años Isadora Duncan mantuvo reuniones con responsables de la Agencia Tributaria, y en una de ellas se nos dijo que estas reformas fueron necesarias por dos motivos: no había matrimonios y las parejas se empadronaban en diferentes domicilios para pagar menos. ¿Cómo decidieron a acabar con este fraude?: penalizando a las familias monoparentales.
Bueno, pues con el bono social puede pasar lo mismo. La picaresca de otro tipo de familias puede volverse otra vez en contra de las nuestras.
Ayer mismo leímos unas declaraciones al respecto de la ministra Ribero, y estamos de acuerdo con los baremos económicos, y con que el bono social debe servir para apoyar a las familias más necesitadas. Aunque curiosamente, en el caso de las monoparentales, no va a llegar a las familias más vulnerables…
No queremos privilegios por ser monoparentales, pero tampoco violencia económica.