EL lunes 11 de abril el BOE publicaba dos sentencias del Tribunal Constitucional, una es de la Sala Primera y la otra de la Segunda. Sentencia Sala Primera | Sentencia Sala Segunda (PDF)
Los dos casos son muy parecidos y utilizan más o menos los mismos argumentos y leyes. En una de las sentencias es un varón el que demanda a la Junta de CYL por no concederle el turno de noche en su trabajo, turno que le facilitaría conciliar mejor su vida familiar y profesional.
La otra sentencia se refiere a una mujer que acaba de tener un hijo, constituyendo una “unidad monoparental” (según el propio Tribunal), y que solicita a su empresa adherirse a cualquiera de los turnos de mañana para poder cuidar mejor a su hija recién nacida, que debido a su monoparentalidad depende totalmente de ella.
Los dos casos siguen procesos muy similares, pasando primero por los juzgados de lo social, etc… hasta llegar al Constitucional. Y aquí viene lo que esta Fundación viene denunciando constantemente: la familia monoparental es ignorada y nos atrevemos a decir, menospreciada, por los legisladores. Solo hay que ver el tratamiento que recibimos: “unidad monoparental”.
La Sala Primera, para dar amparo al varón, se basa en “reconocer su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sus circunstancias personales” (Art.14-CE). Entre los razonamientos que expone la sentencia, afirma que este caso obliga a valorar las concretas circunstancias personales y familiares que conciernen al trabajador demandante. En relación a las circunstancias familiares concurrentes, conforme a los datos obrantes en las actuaciones, resultaba necesario tener en cuenta el número de hijos/as del recurrente, su edad y su situación escolar, en su caso, así como la situación de su cónyuge y la posible incidencia que la denegación del horario nocturno al recurrente podría haber tenido para conciliar su actividad profesional con el cuidado de sus hijos/as.
Sentencia Unidad Monoparental (¿familia?)
Casi todos los artículos de la leyes que utiliza la Sala Primera para dar amparo le sirven a la Sala Segunda para denegárselo a la “unidad monoparental”.
Razona además que ni el convenio colectivo ni la LEC (Ley del Estatuto de los Trabajadores) contemplan esta situación y que sólo sería posible un acuerdo entre los propios interesados (empresario-trabajadora). Y prueba de ello lo es también que habiendo sido propuesta durante la tramitacion parlamentaria de la citada LEC, que pretendia incorporar en el apartado 8 del art 34 un nuevo punto referido a la adopción de un régimen más flexible en la eleccion de horarios de trabajo, sobre todo en los casos de familias monoparentales, esta propuesta no prosperase, manteniendo el proyecto su actual contenido, que incluye sin excepción, la remisión a lo que establezca el convenio. Por lo tanto no aprecian que se infrinja el Art. 14- CE que se denuncia. Referente a sus circunstancias familiares se limita a decir: ¡la recurrente dio a luz a una hija nacida en noviembre del 2006 y forma una unidad monoparental!
Como se puede comprobar, las mismas leyes que sirven para amparar a la familia biparental, sirven también para el desamparo de la “unidad monoparental”. De ahí nuestra lucha permanente por lograr una Ley de Familias Monoparentales.
Y nosotras que creíamos que éramos familias con los mismos derechos y deberes que las familias tradicionales …