Ayudas y subvenciones

Pensión no contributiva de invalidez

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.

La pensión no contributiva de invalidez asegura a la ciudadanía en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios/as de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.409,80 € anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el año 2021.

La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. El importe de este complemento para el año 2021 es de 2.819,60 € anuales.

  • Prestaciones económicas y sociales del IMSERSO para PCD

Destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

    • Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM)
    • Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP)
    • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)
    • Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF)

Las cuantías de los subsidios económicos para 2021 son las siguientes:

Subsidio Cuantía anual Cuantía mensual
SGIM 2098,04 € 149,86 €
SATP 818,30 € 58,45 €
SMGT 825,60 € 68,80 €
Última actualización: miércoles, 27 de enero de 2021
  • Dónde solictiar una pensión no contributiva (PNC) y las prestaciones sociales y económicas: 
    La gestión y reconocimiento del derecho se realiza por las Comunidades Autónomas (en las oficinas de los Servicios Sociales) que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el Imserso. Accede a la comunidad autónoma que te corresponda.


Prestaciones de la Seguridad Social

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. A través de los enlaces correspondientes puedes acceder a las mismas.

En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:

En los siguientes enlaces puedes realizar los trámites y gestiones de las mismas:

AFILIACIÓN

COTIZACIÓN/RECAUDACIÓN

INSCRIPCIÓN

PRESTACIONES/ PENSIONES

TRABAJADORES DEL MAR


Solicitud de complemento para titulares de PNC que residan en una vivienda alquilada

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal..
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

La cuantía anual del complemento para el año 2021 asciende a 525 €.

Información completa y solicitudes


Autonomía personal y dependencia

Todas las personas mayores o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas serán a tendidas por las administraciones públicas, quienes tienen la obligación de garantizar el acceso a los servicios públicos y a las prestaciones económicas más adecuadas a sus necesidades.

Consulta toda la información respecto a la “Ley de Dependencia” a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se incorpora la atención a la dependencia al sistema público de protección social de nuestro país.

El procedimiento se iniciará ante el Órgano Gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta o Melilla.

Realizada la valoración del solicitante, la Administración Autonómica o Dirección Territorial del Imserso emitirá resolución en la que se determinarán los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado de dependencia; esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado (artículo 28).

Modelo estándar de la solicitud de valoración del grado de dependencia

Conceptos en la situación de dependencia
Dependencia Se trata de un fenómeno que se ha convertido en un problema socio sanitario y económico cada vez más estudiado por los Estados del Bienestar para llevar a cabo políticas adecuadas.
El Consejo de Europa (Oslo, 2000) definió la dependencia como: “un estado en el que las personas, debido a la pérdida de autonomía física, psicológica o intelectual, necesitan algún tipo de ayuda y asistencia para llevar a cabo sus actividades diarias. La dependencia también podría estar originada, o verse agravada por la ausencia de integración social, relaciones solidarias, entornos accesibles y recursos económicos adecuados para la vida de las personas mayores”. Tal y como estipula la OMS “la esencia misma de la dependencia radica en no poder vivir de forma autónoma y necesitar de forma duradera de la ayuda de otros para las actividades de la vida diaria”.
El concepto de dependencia en España está regulado a efectos normativos y de reconocimiento de derechos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de Dependencia.
Actividades básicas de la vida diaria (ABVD) Son las tareas más elementales de la persona que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia: cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes sencillas.
Las Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) requieren el manejo y mantenimiento del hogar como preparar comidas, administrar el dinero, gestión de las propiedades, realizar compras, hacer uso del transporte, etc…
Cuidados familiares (informales) Es la atención prestada en su domicilio a la persona en situación de dependencia por personas de la familia o de su entorno,  no vinculadas a un servicio de atención profesionalizado.
Cuidados profesionales (formales) Es la atención prestada por una institución pública o privada, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentra la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sea en su hogar o en un centro.
Cuidados de larga duración La OCDE los define como una cuestión de política transversal que aúna gran cantidad de servicios para las personas que dependen de la ayuda para las ABVD durante un largo periodo de tiempo  e incluso de las AIVD. Las personas mayores son quienes más demandan estos cuidados, como: rehabilitación, asistencia social, enfermería a domicilio, transporte o profesionales de rehabilitación.
Tiene un componente sanitario y social.
Su prestación no es la misma en todas las comunidades autónomas ni en todos los países europeos.
Estamos ante el reto de establecer medidas preventivas que eviten problemas a largo plazo de dependencia en los actuales cuidadores informales.
Deficiencia Son los síntomas, señales o manifestaciones de una enfermedad en función de un órgano, cualquiera que sea su causa. Es la pérdida o anormalidad de una estructura fisiológica, psicológica o anatómica así como de sus funciones, sea permanente o temporal.
Discapacidad Son las limitaciones que repercuten de forma permanente en la actividad de quien la padece cuyo origen es una deficiencia que le impide realizar las actividades del mismo modo que el resto de las personas.
Pueden ser transitorias o permanentes. La discapacidad es algo que se tiene, es decir, la persona no es discapacitada sino que tiene discapacidad.
Cuando las limitaciones no pueden compensarse con la adaptación del entorno provoca una restricción en la participación que se concreta en la dependencia de la ayuda de otra persona para realizar las actividades cotidianas.
Restricción de la participación Término equiparable al de minusvalía.
Son los problemas que una persona puede experimentar en su implicación en diversas situaciones vitales, la participación que se espera de una persona sin discapacidad en una determinada cultura o sociedad.
Autonomía Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales a cerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las ABVD.
Movilidad reducida La Agencia tributaria considera que una persona tiene movilidad reducida en los siguientes casos:

  • Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
  • Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes, en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.

 

Agencia Tributaria

A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Acreditación

  • mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  • Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65%, cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos.

Puedes consultar aquí todos los beneficios fiscales que la Agencia Tributaria contempla para las personas con discapacidad.

Entre otros beneficios existen los referentes al IVA en la compra, adaptación o reparación de vehículos, en productos sanitarios y de apoyo como gafas, sillas de ruedas y prótesis y/o la adaptación de ascensores y rampas para sillas de ruedas.


Rentas que no tributan en el IRPF

PRESTACIONES O RENDIMIENTOS RELACIONADOS CON SITUACIONES DE DISCAPACIDAD QUE NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Entre otras señalar:

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
    • Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
    • Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
  • Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.


Junta de Castilla y León

 Puedes consultar aquí toda la información disponible para realizar trámites y gestiones relacionadas con la condición de discapacidad que como comunidad autónoma gestiona dentro de sus competencias, como son entre otros, el reconocimiento del grado de discapacidad o la solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

También puedes acceder al listado de los centros dependientes de la Gerencia de SS.SS. y/o a los Centros Especiales de Empleo para Personas con Discapacidad.