Guía de recursos para familias monoparentales ante la pandemia de coronavirus

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Esta no es una guía exhaustiva ni pretende serlo. Hemos preferido no incluir información para profesionales autónomos, empresas y trámites administrativos, para centrarnos en las necesidades más inmediatas para las familias. No obstante, si estás en alguna circunstancia que no recoja esta guía, el gobierno ha facilitado un enlace con información muy completa. Además, hay entidades especializadas en estos temas.
 

Familias monoparentales

Como norma general, en todas la medidas sociales, se nos incluye dentro de los colectivos “vulnerables” de manera genérica, es decir, no se nos contempla como un colectivo específico al que se dirijan medidas concretas, por lo que podremos acceder a las que se correspondan con nuestra situación familiar, personal y económica particular. Tener responsabilidades familiares en solitario, está siendo tratado como una causa de “vulnerabilidad social” más.

No obstante, todas las medidas y recursos que se citan a continuación son susceptibles de afectar y ser utilizados por familias monoparentales.
 

Vivienda

  • DESAHUCIOSSe suspenden todos los desahucios sin alternativa habitacional, sea una vivienda con hipoteca o en régimen de alquiler, hasta que se cumplan 6 meses desde el fin del estado de alarma.
    Importante: Es muy posible que se requiera informe social para esta suspensión, si llega el caso, y se refiere siempre a vivienda habitual, por lo que estar empadronada/o en esa vivienda es muy conveniente. Tanto los informes sociales como los acreditativos de “vulnerabilidad social/económica” (en caso de no ser acreditadas como tal antes del estado de alarma) han de ser expedidos por Servicios Sociales (profesional del Trabajo Social del centro social que corresponda según lugares de residencia).
  • ALQUILERES
      1. Prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual a punto de vencer, así como de sus condiciones, para evitar subidas abusivas de cuotas.
        Importante: Se tiene que comunicar, mejor por escrito, al arrendatario/a que se quiere la prórroga.
      2. Vivienda alquilada a grandes propietarios, normalmente personas jurídicas. Obligatorio: Condonación de la renta mensual de un 50% durante el estado de alarma o un máximo de 4 meses.
        Aplazamiento de 4 meses (o Estado de Alarma) del alquiler y este aplazamiento se va pagando fraccionadamente en los meses sucesivos: mínimo 3 años o fin del contrato.
        Importante: Se puede iniciar la petición de acogerse a esto con una declaración responsable dirigida a la empresa propietaria, pero habrá que acreditar la situación de “vulnerabilidad económica”, con documentación.
      3. Vivienda alquilada a propietarios particulares. Voluntario para el arrendador/a:
        Condonación total o parcial de la deuda y/o aplazamiento para su pago.
        Importante: Se trata de negociar un acuerdo, si hay voluntad para ello, se puede recurrir a instituciones como la Cámara de Propiedad Urbana que asesoren al propietario de cómo hacerlo jurídicamente u otros profesionales, pero tanto como si hay acuerdo o no, documentar por escrito que se ha intentado.ALQUILERES
      4. Microcréditos ICO. Préstamos sin intereses y con aval del Estado para el pago de alquileres, máximo 6 meses y 10 años de plazo para devolución. Se solicita en bancos. Importante: Hay que acreditar con documentación “Vulnerabilidad Social”, y mejor si también se acredita imposibilidad de otro acuerdo con la propiedad.

        En la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, se definen los criterios y requisitos de arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, 
        https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4759.pdfEn líneas generales, las características de este tipo de préstamos son las siguientes:    

        • Serán otorgados por concesión directa y una sola vez a las personas arrendatarias que cumplan los requisitos. 
        • Serán expresamente dedicados a cubrir las mensualidades del alquiler. 
        • Serán compatibles con las ayudas Reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

        Asimismo, es necesario cumplir una serie de características y requisitos que ya se establecieron en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 y se encuentran redefinidos en el nuevo documento. 

        Desde la FFM Isadora Duncan y, aunando criterios de distintos/as profesionales, podemos recomendar que se pongan atención tanto a los requisitos exigidos como a las condiciones, ya que un posible acuerdo privado con la persona arrendadora evitaría una situación de endeudamiento con una entidad financiera, que, a fin de cuentas, es la que concede estos préstamos. No debemos de olvidar que este recurso implica devolución, no es una ayuda o beca.

      5. Programa de ayudas al alquiler. Ayuda de 601€ a 900€ al mes y de hasta el 100% de la renta de arrendamiento, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Importante: Esta medida todavía no está desarrollada normativamente, y lo tendrán que hacer las Comunidades Autónomas, por lo que habrá de estar pendientes a cómo lo vayan aplicando y sus plazos y a quienes considera cada una que están en “Vulnerabilidad Social”.
  • HIPOTECASSe impone la moratoria de pago de hipotecas para las personas que cumplan cuatro condiciones:
        1. Haber perdido el empleo o, en caso de empresarios/as o profesionales autónomos/as, haber sufrido una pérdida de al menos el 70% en sus ingresos o ventas.
        2. Que el pago de la hipoteca y suministros básicos suponga el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
        3. Que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no superen:.
          • Tres veces el IPREM (1.613,52€/mes) en caso de una unidad familiar simple.
          • Cuatro veces el IPREM (2151,36€/mes) en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o con incapacidad.
          • Cinco veces el IPREM (2689,20€/mes) en caso de que la persona deudora tenga valorada algún tipo de discapacidad física de, al menos, un 65% o mental de, al menos, un 33%; o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar.
        4. Se solicitará directamente en las entidades bancarias correspondientes. No provocará intereses a personas vulnerables y no deberá existir ningún tipo de cláusula de contratación obligatoria de seguros, servicios adicionales, etc.

    Importante: Esta medida tiene un carácter temporal muy marcado, si os teméis que no vais a poder pagar la hipoteca bastante más que 3 meses, recordad que sigue siendo posible intentar acogerse a las medidas protección de deudores hipotecarios del Código de Buenas Prácticas, para prevenir la pérdida de la vivienda, pedid al banco que os informe o a los Servicios Sociales.

  • SUMINISTROS BÁSICOSLuz, agua, gas y telecomunicaciones  
    • Se prohíbe, a partir de abril, el corte de agua, electricidad, gas natural y telecomunicaciones (teléfono e internet) a todas las familias.
    • Se amplía la aplicación del bono social para que las personas que hayan quedado en situación de vulnerabilidad puedan acogerse al mismo.
    • Se amplía el plazo para renovar el bono social hasta septiembre del presente año.
    • Se aplica moratoria en el pago de suministros básicos para profesionales autónomos/as y pymes. Además adaptar sus contratos a las nuevas realidades de consumo sin penalización.
    • Se prohíbe el cambio de compañía de telecomunicaciones durante la situación de estado de alarma, así como el corte de dicho suministro a cualquier persona, sea considerada o no, en situación de vulnerabilidad.
    • Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico a los autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

    Importante: Acogerse al bono social energético sería lo más beneficioso en el tiempo, podéis comprobar las condiciones y cómo hacerlo en este enlace: https://gestionfamiliar.es/en5pasos

    Compañías energéticas como Naturgy o Iberdrola, permiten aplazar sin intereses y fraccionando su pago, la factura de los meses en estado de alarma, (sólo para clientes que estén en Mercado Libre). Se puede hacer a través de sus webs.

 

Créditos

Moratoria de 3 meses en la cuota de pago de todo tipo de créditos al consumo, incluidas tarjetas de crédito. Se solicita al banco.

Importante: Hay que acreditar “vulnerabilidad social”. Si prevees no poder pagar la cuota de un crédito, por pequeña que sea, es importante pedir esta medida, la comisión por “posición deudora” será como mínimo de 30 €, aunque sólo quede por pagar 1€.
 

Impuestos y tasas

La mayoría de las administraciones locales, sino todas,  han anunciado moratorias y aplazamientos de impuestos como el IBI, tasas de gestión de residuos, vehículos, etc…

Estos aplazamientos son automáticos.

Una forma de asegurarse es a través de la web de vuestro ayuntamiento o diputación.

Importante: Un aplazamiento, implica sólo que se cargará más adelante, no su condonación, reducción o fraccionamiento, y si se ve venir la imposibilidad de pagar esos recibos en su totalidad cuando los pasen al cobro, podéis solicitar, ante el ayuntamiento o diputación que los recauda, un fraccionamiento de los mismos, antes de que se agote el periodo voluntario de pago, evitando recargos de demora, siempre altos.
 

Empleo y prestaciones

En este apartado no hemos profundizado para centrarnos en la problemática más inmediata. Destacar algunos aspectos importantes:

1. Las modificaciones y mejoras para el acceso a prestaciones o subsidios de desempleo, van unidas exclusivamente a la pérdida del empleo o reducción de jornada a partir de 14/03/2020, cuando comienza el Estado de Alarma, y son de la misma cuantía que los vigentes.

2. Los plazos administrativos para tramitar prestaciones o subsidios se han adaptado a la situación excepcional que vivimos, pero conviene no demorar las solicitudes en la medida que se pueda.

3. En caso de ERTE, es la empresa quien debe incluir las personas trabajadoras afectadas en la solicitud que tramita ante las autoridades laborales, e implica cobrar el 70% de la base reguladora media de los últimos 180 días, y el compromiso de seguir en la empresa al menos 6 meses más desde que se retome la actividad. 

4. Prórroga automática de prestaciones. Nadie perderá sus derechos por no poder acudir a las oficinas correspondientes.

En este contexto, las posibles situaciones particulares, son de una enorme variedad, y ante cualquier duda lo más recomendable es solicitar información, aunque tenga que ser no presencial, a los servicios de empleo de cada Comunidad Autónoma, o al SEPE. 

En caso de conflicto con la empresa, la legalidad laboral sigue vigente, y los mecanismos y profesionales para hacerla valer también.

  • Subsidio extraordinario para trabajadores con contrato temporal
    Se aprueba un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las personas que tuviesen un contrato temporal de al menos dos meses de duración, que se hubiese extinguido tras la declaración del estado de alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo, estableciendo requisitos de acceso en función de las rentas del hogar familiar.
  • Empleadas de hogar
    Se crea un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación es el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Es compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional. Por primera vez, este colectivo tendrá acceso a subsidio por desempleo, por ello, destacar sus condiciones para cobrarlo:                               

    • Estar dada de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020.
    • Haber dejado de trabajar temporalmente para reducir el riesgo de contagio del covid-19, en toda su actividad o en parte de ella.
    • Haber sido despedida por la crisis sanitaria del covid-19.Esta ayuda es mensual y supone el 70 % de la base de cotización del último mes, es decir, de lo que hayan declarado que te pagan.
      Importante
      : El empleador/a tiene que declarar por escrito el supuesto, despido, suspensión o reducción de horas.
      Se tramita en el SEPE a partir del 5 de mayo de 2020 y hasta después de un mes de finalizado el estado de alarma. Más información: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html
  • Empleo rural
    La necesidad de atender las labores agrícolas de temporada ha motivado la modificación parcial de las condiciones de trabajo de este sector: Compatibilidad de empleo temporal agrícola y subsidio por desempleo, comprueba condiciones en este enlace
  • Beneficios específicos para trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativas en materia de prestaciones por desempleo.
    Se amplía la protección por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensión o la reducción de la jornada están relacionadas con el Covid-19, en términos equivalentes a las trabajadoras afectadas por ERTE.
    Los y las trabajadoras fijas discontinuas y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que hayan visto sus contratos suspendidos ante la situación de excepción recuperarán hasta 90 días de la prestación por desempleo consumida por tal causa, y tendrán derecho a acceder a la misma aún sin acreditar el periodo previo de cotización necesario; ello con independencia de que, al ser personal fijo de plantilla, deban ser incorporados al ERTE tramitado por su empresa.
  • Ampliación de la protección por desempleo a la extinción de la relación laboral en el periodo de prueba y a la rescisión voluntaria.             
    • Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido durante el período de prueba a instancia de la empresa, habiéndose producido a partir del día 9 de marzo de 2020.
    • Personas trabajadoras que hubiesen causado baja voluntaria en su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral con otra empresa, si esta hubiera desistido del contrato como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Conciliación

conciliar es llegar a acuerdosUna de las medidas urgentes recogidas por el Gobierno es el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

  • Si eres trabajador/a por cuenta ajena tendrás derecho a acceder a la adaptación de tu jornada y/o a la reducción de la misma.
  • Este es un derecho individual que debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que accedan al mismo en la misma empresa.
  • Tanto la empresa como tú deberéis hacer lo posible para llegar a un acuerdo. 
  • El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.
  • Si necesitas una reducción especial de la jornada que puede llegar al 100%, deberás comunicarlo a la empresa con 24 horas de antelación. Ello no implica un cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 (cuidado de menores de 12 años, personas con discapacidad y familiares hasta 2º grado) del Estatuto de los Trabajadores. En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 %, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado, y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa. La reducción de la jornada al 100% implica no percibir salario.
  • Si ya te encuentras disfrutando de una adaptación de tu jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos/as, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrás renunciar temporalmente a él o tendrás derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute, debiendo limitarse la solicitud al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas del cuidado que debes dispensar, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, se presupone que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada, salvo prueba en contrario.

Importante: Las circunstancias personales particulares e interpretación de cada empresa pueden ser casi infinitas, por ello si quieres consultar tu situación personal individual disponemos de un equipo voluntario de juristas que te intentarán asesorar, pero ten en cuenta que nuestros recursos son muy limitados y voluntarios, podéis hacerlo a través de este correo:

 

Menores

Becas comedor para asegurar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad.
Se asegura el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados/as por el cierre de centros educativos.

Ante esta difícil situación ¿Cómo actuar con nuestros/as menores?

  • Mantener la calma y gestionar el estrés.
  • Intentar transmitir serenidad, es una enfermedad grave y muy contagiosa pero con un alto porcentaje de curación.
  • No ignorar que es una situación nueva que puede generar desasosiego y temor en niños y niñas.

Estar en casa no tiene por qué ser aburrido

  • Realizar actividad física como bailar y jugar.
  • Ayudar a las tareas domésticas, a ordenar la casa, a planificar las comidas, estimulará su autonomía y corresponsabilidad.
  • Leer, pintar, disfrazarse o cantar además de entretener estimulará su creatividad.
  • Mantener los hábitos y rutinas familiares, diferenciando los horarios de un día entre semana de los del fin de semana.
  • Existen recursos didácticos que te pueden facilitar la tarea en este tiempo de confinamiento: https://www.edex.es/seis-propuestas-para-enriquecer-este-tiempo-de-confinamiento

Si eres familia monoparental y tienes menores a tu cargo, puedes salir al supermercado o a la farmacia acompañada de ellos/as, siempre que no tengan la edad suficiente para poder quedarse en casa durante ese trámite y cumpliendo todas las medidas de seguridad sanitaria pertinentes (distancia de seguridad, guantes, etc.).

Salida de niños y niñas menores de 14 años para dar paseos

Desde el 27 de abril, los menores de 14 años tienen permitida la salida a dar paseos en las siguientes condiciones:

  • 1 adulto responsable con un máximo de 3 menores.
  • 1 hora, una vez al día, en un radio de 1 Km alrededor del domicilio.
  • En horario de 9 de la mañana a 9 de la noche.
  • No está permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre (toboganes, columpios), así como a instalaciones deportivas
  • Podrás salir con tu propio juguete, pero no podrás quedar con tus amigos, ni hacer actividades grupales.
  • Guardar siempre la distancia de 2 metros aproximadamente con el resto de personas.

Recuerda NO podrán salir:

  • Los/as menores que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19.
  • Los/as menores que se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguien con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

 

Ayudas sociales

Si necesitas recursos básicos urgentemente, la vía directa pasa por contactar con los Servicios Sociales más cercanos a tu residencia, desde allí te informarán y tramitarán aquellas ayudas a las que puedas acceder como son: económicas, de alimentación, alquiler, suministros, etc…

Si necesitas ayuda para realizar actividades cotidianas, como compras, mascotas, charlar, un enlace útil puede ser : https://www.rastreadordevoluntarios.com

Importante: No dudes en recurrir a los Servicios Sociales públicos de tu localidad, si consideras que los necesitas. Esta es su función, es donde más apoyo inmediato e información de cercanía podrás encontrar.
 

Inmigración

Si eres inmigrante y te has visto afectado/a en procedimientos iniciales o de renovaciones en materia de extranjería, estos trámites, durante el tiempo del estado de alarma, se han suspendido.

Sin embargo, tienes la posibilidad de presentar telemáticamente la solicitud de renovación de su autorización de extranjería. El siguiente enlace dispone de información sobre las autorizaciones admitidas para su presentación telemática, los requisitos y pasos a seguir:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/renovacion_telematica_extranjeria

  • IMPRESCINDIBLE tener Número de Identificación de Extranjeros (NIE), certificado digital reconocido por cualquiera de las entidades oficiales de certificación nacionales o del DNI electrónico.
  • Existe un listado de las autorizaciones admitidas para su presentación telemática en la dirección web que ya hemos indicado.
  • Si la persona no dispone de un certificado digital, puede autorizar el trámite a un gestor administrativo (su certificado digital deberá estar dado de alta en el directorio de certificados del Colegio de Gestores Administrativos).

Protección internacional

Si eres solicitante de protección internacional, durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella.

La subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio, ha elaborado una guía de preguntas frecuentes que puedes consultar en el siguiente enlace: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/covid-19/proteccion-internacional

 

Violencia de género

alertcopsSi estás viviendo una situación de violencia, no estás sola , estos son los recursos disponibles:

SI VIVES CON EL AGRESOR: RECUERDA

  • No te sancionarán por salir a la calle para dirigirte a cualquiera de los recursos policiales o judiciales.
  • Si no tienes otro hogar a dónde ir, existen los CENTROS DE EMERGENCIA Y ACOGIDA.

SI NO VIVES CON EL AGRESOR

  • Si tienes orden de protección y está habiendo quebrantamiento, denúncialo, si puedes guarda en tu móvil llamadas y mensajes, o cualquier otra prueba de que la orden está siendo quebrantada.
  • El servicio ATENPRO sigue estando operativo, tanto para las personas que lo tenían solicitado como para nuevas solicitudes.
    Los recursos especializados y/o asociaciones mantienen los servicios de guardia para víctimas de violencia de género.

SI TIENES HIJOS/AS EN COMÚN

  • Si tienes la custodia puedes pedir la suspensión cautelar de las visitas con motivo del “estado de alarma” valorando el riesgo de contagio derivado de la movilidad del/a menor.
  • El domicilio legal donde deben estar los/as menores durante el estado de alarma es el del padre o el de la madre que tenga la guarda y custodia.
  • En estado de alarma los/as menores deben regresar a su residencia habitual.
  • Excepciones de desplazamiento justificado = retorno al lugar de residencia habitual.
  • No están previstas las salidas del domicilio para cumplir el régimen de visitas ordinario, pero SÍ te pueden denunciar por incumplimiento de las mismas, aunque no se puede adelantar la valoración judicial de cada caso.

EN CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

  • Hay dos domicilios habituales, pero se aconseja permanecer en el que se encontraba el/la menor cuando se declaró el estado de alarma. El tiempo que le corresponda al/a progenitor/a se recuperará en base a un acuerdo interno entre las dos partes.
  • Llevar a tus hijos/as a un Punto de Encuentro Familiar es desaconsejable, además muchos permanecen cerrados.

 

Legislación

LegislacionLas medidas sociales y recursos de los que hablamos en esta guía se recogen en las siguientes reales decretos del Gobierno de España:

Estos tres reales decretos han ido siendo ampliados a través de diversas resoluciones, correcciones y disposiciones generales, como por ejemplo:

Entendemos que a lo largo de los días y/o semanas del estado de alarma se irán añadiendo reglamentos y disposiciones para desarrollar todas estas medidas, además de otras nuevas de las que se está informando y que en este momento aún no se han desarrollado. Este último sería el caso de la Renta Mínima, desconfinamiento progresivo de menores o la aplicación material de las solicitudes de las nuevas ayudas al alquiler.

 

 

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