Los famosos viernes sociales se dejan en el tintero a las familias singles. Nosotras creíamos que, por fin, nos querían todos y todas… y que nuestra invisibilidad terminaría en unos pocos años.
Nos confundieron las señales. Comunidades autónomas aprobaron leyes de apoyo y el Gobierno incluyó a los hogares mono (no confundir con familias) en el Bono Social. Pero todo nuestro gozo en un pozo, ya que ha venido “Paco con las rebajas” poniéndonos los pies en el frío suelo.
El pasado 7 de marzo el BOE publicaba el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, con medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Se reforma la Ley Orgánica que ya existía desde el 2007 y también se modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Leyendo este decreto, comprobamos cómo se ha perdido una oportunidad de oro para que el Tribunal Constitucional no pueda seguir dictando sentencias en las que razona que nosotras somos solo una unidad familiar, sin circunstancias especiales que haya que tener en cuenta en la conciliación de la vida familiar y laboral, escudándose en que el Parlamento rechazó incluirnos en dicha Ley cuando se tramitó.
El Gobierno ha perdido la oportunidad de reconocer a nuestras familias en la conciliación de la vida familiar y laboral, y tener en cuenta el tipo de familia que formamos. A no ser que estemos contempladas en el artículo 45, apartado 1, D del Estatuto de los Trabajadores, donde dice textualmente, al respecto de la suspensión de contratos: “Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.” Si es así, volvemos al punto de partida: el cajón de la exclusión social.
Ahora echad un vistazo a la modificación que sigue a ésta en el nuevo Decreto, donde se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, y ya veréis la diferencia con respecto a las familias numerosas. Aquí sí hay familias con apellidos y se tiene en cuenta sus características especiales, y ellas sí gozan de un máximo de quince meses de excedencia o más, dependiendo de la categoría.
En una palabra, seguimos siendo las invisibles y nuestra prole tienen menos derechos a los cuidados. Somos víctimas del marketing socio-político, sufrimos acoso económico institucional, pero no pasa nada, no somos ningún lobby de presión, y detrás de nosotras solo hay negatividad. Y para más inri arrastramos una leyenda urbana: “somos unas vagas que no queremos trabajar porque vivimos muy bien gracias a la cantidad de ayudas económicas que hay para nosotras”.
Seguiremos con más píldoras… La próxima vez, de la Agencia Tributaria.