Una empleada de hogar de León que fue despedida por estar embarazada interpuso una denuncia en el Juzgado de lo Social nº 1 de León, en el que se estimó el despido como nulo, dada su situación de embarazo. Sin embargo, este juzgado consideró que al tratarse de una empleada de hogar, no cabía la readmisión y sólo le correspondía una indemnización de 500€, pero no el pago de los salarios dejados de percibir.
La demandante interpuso Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, estimando este que no cabe excluir el abono de los salarios dejados de percibir, ya que el despido fue declarado nulo por vulneración de sus derechos fundamentales. Con lo que el demandando finalmente deberá abonar a la empleada de hogar los salarios no cobrados, desde el despido hasta la publicación de la sentencia.
Nos parece una sentencia muy importante, y que saca a la luz un tema que no muchas empleadas de hogar conocen, pues al ser despedidas durante el embarazo aceptan la indemnización de 20 días y no impugnan el despido, con lo que no ven reconocidos sus derechos.