Sin entrar a analizar en profundidad una Ley con la que estamos básicamente de acuerdo, ya que implica un considerable desarrollo y un aumento importante de los recursos disponibles para luchar contra el terrorismo machista, hay algo que sí nos ha llamado poderosamente la atención.
Dentro del capítulo 5 del Titulo III, dedicado a las situaciones específicas de las mujeres que sufren la violencia de género, y más concretamente en el artículo 65 referido a la inmigración, nos encontramos con que sólo recoge la necesidad de promover actuaciones para documentar la situación familiar y personal de las mujeres inmigrantes.
No incluye ningún tipo de directriz para diseñar estrategias específicas de sensibilización o de apoyo a mujeres inmigrantes o a sus asociaciones, como sí lo hace, por ejemplo, para otros colectivos como las mujeres de etnia gitana. Tampoco establece ningún otro tipo de actuación específicia.
Nos preguntamos el porqué de esta laguna en una comunidad autónoma como la catalana, con un alto índice de población inmigrante. Y al respondernos esperamos que las Instituciones no empiecen a discriminar a nuestras compañeras provenientes de otros países.
Descargar la Ley BOE 30 de Mayo de 2008