Entre lasescasas novedades que hay en la declaración de la renta, destaca la de Tratamiento de las circunstancias personales y familiares en el IRPF. La parte de la renta destinada a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, que se concreta en el mínimo personal y familiar, no reduce la base imponible tal y como ocurría con la normativa anterior, sino que se tiene en cuenta en el momento del cálculo del impuesto, gravándose técnicamente a tipo cero. Con ello se consigue que los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logren el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta. Pero esto es una verdad a medias ya que en las deducciones de la “base imponible general ” siguen las diferencias entre el matrimonio y la monoparentalidad, siendo de 3.400€ para los matrimonios y de 2.150€ para las familias monoparentales.
Las comunidades autónomas que nos contemplan en sus tramos de mínimo personal y familiar, son Andalucía y el Principado de Asturias, desgravando además en el caso andaluz los posibles gastos por empleada de hogar.
La novedad en la declaración de este años es Murcia, que nos contempla en las desgravaciones de guarderías y centros escolares.
Aquí se acaba todo, en el resto de Comunidades cero patatero. Así que a cumplir con Hacienda un año más sabiendo que no todas las familias somos iguales a la hora de declarar.
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