Prestaciones y ayudas

El Estado a través de la Seguridad Social, así como las distintas comunidades autónomas conceden una serie de prestaciones que quieren prevenir, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos.

Prestaciones económicas por nacimiento de hijos

Será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia siempre que:

  • Residan legalmente en territorio español. 
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Cuantía:

  • La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
  • Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
  • No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 24,25 euros.

Más información en la web de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/85

Prestaciones familiares por hijo a cargo

Es una asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o un exceso de gastos por las que pasan algunas familias cuando tienen hijos a su cargo menores de 18 años o tienen hijos minusválidos que dependen de ellos. También pueden acceder a estas ayudas:
Los menores huérfanos de padre y madre.
Los menores abandonado, estén o no en acogimiento familiar.

Para solicitar esta prestación hay que acudir a las oficinas del INSS de la localidad dónde reside la unidad familiar o en caso de esta afiliado al Régimen Social de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar la solicitud se realizará en la Dirección Provincial del ISM.

Permisos parentales

El permiso de trabajo consiste en el derecho a dejar de trabajar durante un periodo de tiempo, ya sea hombre o mujer, sigue recibiendo todo su salario o una parte de éste. Los tipos de permiso son:
Permiso por maternidad/paternidad biológica-adopción y acogimiento: Es el periodo de descanso laboral que tiene todo trabajador en los casos de parto, adopción o acogimiento permanente o preaoptivo sin perder sus derechos salariales y laborales. Los organismos quese encargan de gestionar este permiso son: INSS e INEM.

Reducción de la Jornada laboral: Los trabajadores tienen derecho a pedir la reducción de su jornada para la alimentación al recién nacido menor de 9 meses, para el cuidado de familiares… para más información y solicitar dicho permiso, el trabajador se debe de dirigir al empleador o a las oficinas del INSS de la localidad en la que reside.
Excedencias: es el permiso a que tiene derecho un trabajador durante un periodo de tiempo pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que varía cobrando. En los casos en los cuáles se puede solicitar son:  

  • Por cuidados de hijos menores de 3 años.
  • Por cuidado de familiares.

 

Prestaciones a familias numerosas

Ocupaciones de puestos de trabajo, operaciones migratorias, desempleo, educación, transportes, vivienda, colonización, albergues, sanidad.

Ayudas en materia de empleo

Las ayudas pueden ir orientadas a la concesión de prestaciones asistenciales por el Estado a través del INEM o al fomento de la contratación de determinadas personas que el Estado establece dentro de su política de empleo anual.

Beneficios fiscales por hijo a cargo sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Las medidas fiscales de apoyo a las familias pueden ser establecidas por el Estado, pero también pueden establecerlas algunas Comunidades Autónomas que han asumido esa competencia, o que por su Régimen Foral (País Vasco y Navarra) poseen ya esa competencia. Algunas de estas medidas consisten en la posibilidad de realizar la declaración conjunta, la exención de pensiones por alimentos, la deducción por inversión en la vivienda habitual, la tributación favorable de las pensiones a favor de los hijos. Tener en cuenta los gastos de enfermedad y los de cuidado o atención que pueden afectar al contribuyente. Y por supuesto, una serie de reducciones y deducciones. Para informarse sobre dichos beneficios han de acudir los interesados a las Oficinas Administrativas de su Comunidad Autónoma.

Prestaciones sociales a la familia del sistema público de servicios sociales

Las prestaciones  a continuación descritas existen en todas las Comunidades Autónomas, aunque pueden ser llamadas de distinta manera:

  • Información y orientación.
  • Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad convivencial.
  • Alojamiento alternativo.
  • Prevención e inserción.
  • Fomento de la solidaridad y cooperación social.

 

Programa de apoyo a las familias en situaciones especiales

En el marco de colaboración técnica y económica que existe entre la Administración general del Estado y las Administraciones de las Comunidades y ciudades Autónomas y la Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones) sé co-financia un Programa de Apoyo a las familias en situaciones especiales. Su finalidad principal es apoyar y atender a las familias que por distintas razones pueden estar pasando una situación especial de dificultad, y se divide en cuatro programas:

Para las situaciones de graves carencias económicas o situaciones en las que los padres por diversos motivos o pueden atender correctamente a sus hijos, o éstos están en riesgo de sufrir maltrato por abandono o descuido en los cuidados que necesitan existen el PROGRAMA DE EDUCACIÓN FAMILIAR Y ATENCIÓN A FAMILIAS DESFAVORECIDAS O EN SITUACIÓN DE RIESGO.

Para las situaciones en las que el padre o la madre tienen que atender solos a menores por divorcio, por abandono del hogar o por decisión propia, y además se encuentran en situación de grave carencia económica existe el PROGRAMA DE APOYO A FAMILIAS MONOPARENTALES.

Para las situaciones en las que en el seno de la familia hay problemas de violencia existe el PROGRAMA DE APOYO A LAS FAMILIAS EN CUYO SENO SE PRODUCE VIOLENCIA FAMILIAR.

Para las situaciones de conflicto o problemas de relación familiar y cuando esta situación puede degenerar en una ruptura familiar, o en situaciones en las que la pareja haya decidido separarse, o cuando haya problemas para que el padre o madre que no vive con el hijo pueda ver lo según lo que haya establecido el Juez existe el PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR

Estos programas se han puesto en marcha recientemente y todavía no atienden a las familias que se encuentran en las situaciones que se han descrito anteriormente. En los próximos años se irán ampliando para llegar al mayor número posible de familias que los necesiten.