Situación de discapacidad de mujeres y niñas

En esta sección puedes encontrar información relacionada con la situación de discapacidad de las mujeres y las niñas desde una visión general, profundizando en los aspectos más relevantes como son las situaciones de violencia que pueden sufrir, su vida laboral y educación, la sexualidad o cómo afecta su condición de discapacidad a la familia en general y al modelo monoparental en particular.

Se prevé que para este año 2020 una quinta parte de la población de la Unión Europea tendrá discapacidad.

La Unión Europea y todos sus Estados miembros son partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Consideramos que la condición de discapacidad de la madre o de sus hijas e hijos puede dificultar, aún más si cabe, el acceso a los recursos existentes en igualdad de condiciones respecto al resto de la población, precisando por ello de apoyo y orientación especializada que favorezca la inclusión y visibilización de este modelo de familia (el monoparental), encabezado en un 80% por mujeres.

Cuando género y discapacidad se dan la mano pueden originar serios desajustes en el uso y disfrute de recursos, así como en la percepción que tiene la sociedad en general al respecto y en ocasiones ellas mismas de su propia autoimagen. Las mujeres con discapacidad pueden llegar a presentar serios problemas de autoestima e inseguridad distorsionando la imagen del colectivo a causa de la sobreprotección del entorno familiar, el mayor aislamiento social y laboral o por residir en entornos que favorecen la dependencia.

Nos encontramos por tanto ante dos barreras. Una la encontramos en la propia sociedad androcéntrica que discrimina a las personas con discapacidad, por ejemplo en el mundo laboral, y por otra, la percepción de las propias mujeres y niñas con discapacidad que no están empoderadas y tienen baja autoestima.

Por ello se hace necesario ofrecer ayudas y servicios que favorezcan el crecimiento personal, la autoestima, la sororidad y el empoderamiento del colectivo; además de concienciar a la toda la sociedad en general de cuál es la realidad de estas mujeres y de sus potencialidades como madres, trabajadoras, etc…

Aspectos relacionados con el desempeño de una actividad remunerada por parte de las madres con discapacidad, la conciliación de la vida familiar, personal y laboral o la falta de accesibilidad en el entorno, se muestran más costosos si cabe cuando es sólo una persona la que asume la responsabilidad del cuidado y crianza de los hijos e hijas. De esta forma, con los apoyos precisos, las mujeres con discapacidad podrán ejercer su maternidad y desarrollar su propio plan de vida con todos los derechos y garantías en igualdad de condiciones que una mujer que no tenga la condición de discapacidad.

Desde la Fundación de Familias Monoparentales Isadora Duncan queremos poner a disposición de las mujeres y niñas con discapacidad nuestra experiencia y equipo profesional en la atención a las familias monoparentales con una atención especializada a las mujeres y niñas con discapacidad que formen parte de este modelo de familia, por considerar que debido a su condición, pueden experimentar mayores dificultades en el acceso a una vida plena.

Empleo y mujer con discapacidad

  • Abogamos por el establecimiento de medidas que fomenten el empleo entre las mujeres con discapacidad como: incentivos fiscales y beneficios de la seguridad social para las personas empleadoras y flexibilidad y apoyo a la mujer en la búsqueda de empleo y conocimiento de las prestaciones a las que tiene derecho.
  • Eliminación de la brecha salarial existente entre las mujeres con discapacidad y los hombres con discapacidad y el resto de población sin discapacidad.
  • Mejora de planes de intervención en contra del acoso laboral y el acoso sexual.

Accesibilidad y mujer

  • Todos los servicios de atención a la mujer con discapacidad deberán ser accesibles, especialmente los relacionados con la salud, la maternidad, la violencia contra las mujeres y la atención infantil.
  • Según la Ley Europea de Accesibilidad se deben adoptar especificaciones técnicas comunes, sensibles al género, para garantizar la plena accesibilidad a todos los productos, bienes y servicios.
  • Las normas son urgentes en el campo de la ginecología y obstétrica (anticonceptivos, camas de examen de ginecología, equipos de mamografía, etc).

Mujer con discapacidad y violencia obstétrica

violenciaobstetricaLa violencia obstétrica se genera en los servicios de salud públicos o privados y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal de salud que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y postparto. Es una combinación de violencia de género hacia las mujeres y violencia institucional.

La esterilización forzada y el aborto forzado constituyen un delito y son además formas de violencia de género contra la mujer. Se considera erróneamente, que ciertos grupos de mujeres, entre ellos, las mujeres con discapacidad, no es aconsejable que tengan hijos por diversos motivos.

Algunos centros de salud, además, ocultan información o engañan a las mujeres para que presten su consentimiento a la esterilización, actuando en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con una manifiesta falta de respeto a su derecho a la autonomía y a la elección como pacientes.

La práctica de la episotomía y su posterior sutura tras el parto, sin información ni consentimiento informado, también supone una forma de violencia de género y tortura hacia las mujeres. La información debe proporcionarse de un modo y en un idioma que sea comprensible, accesible y adecuado para las necesidades de la persona que debe adoptar la decisión.

El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, conocido como el Convenio de Estambul, prohíbe ambas expresamente, mientras que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas las prohíben implícitamente mediante la protección de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres.

Otras formas de violencia hacia la mujer con discapacidad

Además de todo lo expuesto queremos añadir otras formas de violencia que también se ejercen sobre las mujeres y niñas con discapacidad como son:

Retención de medicamentos y dispositivos de ayuda como sillas de ruedas o bastones; supresión de rampas  o dispositivos de movilidad; la falta de atención en actividades de la vida diaria como el aseo o la alimentación; la ridiculización por alguna discapacidad; la supresión o control en el uso de teléfonos u ordenadores; miedo por causar daño también a las mascotas; restringir las visitas de la familia y/o amistades.

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Según el RDL 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, el objeto del mismo es garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Definiciones a destacar:

  1. Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
  2. Igualdad de oportunidades: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
  3. Discriminación directa: es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
  4. Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
  5. Discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
  6. Acoso: es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
  7. Medidas de acción positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
  8. Vida independiente: es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  9. Normalización: es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
  10. Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.
  11. Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
  12. Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.
  13. Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
  14. Diálogo civil: es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
  15. Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

Son titulares de derechos las personas con discapacidad que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

También aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.