La Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, que regula las tasas judiciales, deja a los niños y niñas de familias monoparentales, con dos progenitores en el libro de familia (pero sin matrimonio), fuera de las exenciones previstas para las reclamaciones de demandas por alimentos.
Afecta a los procedentes de parejas de hecho y de aquéllos en los que no ha habido convivencia entre ellos.
Cuando vivíamos en la época que desde todos los poderes políticos, la prensa, administraciones publicas y sobre todo bancos y cajas de ahorro nos gritaban “una vivienda con acabado de lujo en propiedad para todos”, nosotras oíamos un susurro lejano que decía: “el articulo 39.2 de la CE establece que los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley, bla, bla, bla,”
Pues bien, ese susurro se lo ha llevado el viento y es hoy una leyenda urbana.
Porque resulta que hay hijo/as matrimoniales y extramatrimoniales y no son iguales ante la ley, al igual que se considera distinta a una madre soltera que tenga sólo un descendiente a otra que tenga dos. Si es uno sólo no tiene derecho a nada y no lo decimos nosotras, sino que lo demuestran las leyes.
Si cabían dudas sobre la ficción de la igualdad de “todos los españoles” que proclama el art. 14 de nuestra Constitución, esta reciente norma nos las confirma.
A estos colectivos sólo les queda acudir a la justicia gratuita, para lo que tendrán que cumplir ciertos requisitos, como el resto de la ciudadanía. Y ya veremos cómo les afectará la nueva Ley de Justicia Gratuita que se está preparando; esperemos que no sea otro palo más para que una gran parte de estas familias, sobre todo las que encabeza una mujer, den un paso más a la pobreza.
Nos preguntamos el porqué de esta discriminación, ya no sólo entre familias matrimoniales, de hecho y monoparentales sino, y sobretodo, entre monoparentales con un descendiente o con varios.
Y en el caso de que nuestra familia monoparental padezca el infortunio de ser deudora hipotecaria, el nuevo Real Decreto-Ley de 27/2012 de 15 de Noviembre, en la suspensión que prevé del lanzamiento sobre vivienda habitual, sí contempla a este sector pero sólo cuando aquélla esté formada por dos o más hijos/as, o por uno que no supere los tres años de edad.
Nuevo absurdo, ahora de esta ley, que si se hubiese aprobado un 28 de Diciembre la consideraríamos cual inocentada… ¿Será que el padre o madre con un sólo hijo/a mayor de 3 años sí pueden dormir en la calle?
Y otro tanto sucede con las prestaciones sociales, de las que se excluyen a las familias monoparentales con un sólo vástago.
Como decía aquel, “se han pasado la Constitución por el forro…”