Los bienes intestados depersonas sin herederos/as

casa antigua

Fotografía de landahlauts

El martes día 27 de enero nos reunimos con Miguel Alejo, Delegado del Gobierno en Castilla y León, para tratar temas como el de los bienes intestados provenientes de personas sin herederos/as, de las Juntas Provinciales de Distribución de herencias y de los saldos abandonados en los bancos.

A nivel nacional, la sucesión intestada se rige por una ley preconstitucional del año 1971: el Decreto 2091/1971, de 13 agosto, de la Sucesión “Abintestato” a favor del Estado (BOE 14/08/1971). En este decreto se establece que los bienes inmuebles intestados sin beneficiario/a quedan, a todos los efectos, a la disposición de Ayuntamientos y Diputaciones, distribuyéndose a través de las Juntas Provinciales de Distribución de Herencias.

No obstante, desde hace tiempo, diferentes Comunidades Autónomas interpretan este Decreto de tal forma que los intestados se distribuyen entre las diferentes organizaciones sociales (de cada provincia en concreto) que presenten proyectos para ser adjudicatarias de estos bienes.

En Castilla y León esto aún no es así, pero el Delegado del Gobierno, Miguel Alejo, se ha comprometido a dar los pasos necesarios para que esta Comunidad Autónoma se equipare al resto de comunidades que ya vienen interpretando esta ley a favor de las organizaciones sociales.

Dentro de este compromiso están el que los inmuebles intestados no sean liquidados, sino que sean finalmente dedicados a viviendas para los colectivos más desfavorecidos tanto en zonas urbanas como rurales, y que los saldos abandonados en las entidades bancarias, en lugar de ir a las arcas del Patrimonio del Estado, se utilicen para financiar iniciativas sociales de todo tipo.

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